Los complementos deben cobrarse en caso de permiso retribuido
- aspatem

- 7 jul 2021
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El Tribunal Supremo acaba de confirmar en Sentencia núm. 645/2021 que si estamos de permiso RETRIBUIDO, debemos seguir teniendo la misma retribución, es decir, si estamos con un familiar hospitalizado, con horas médicas, o en otra situación análoga, la empresa DEBE abonarnos los correspondientes complementos (idiomas, nocturnidad, domingos, festivos...) como si esos días los estuviéramos trabajando.
Para el TS “cabe entender que debe abonarse la misma remuneración que la persona trabajadora hubiera percibido de haber prestado servicios en los días de permiso” en contra de la tesis empresarial, donde los complementos “están vinculados a la efectiva prestación de servicios.”
Impacto de género
El litigio, promovido por la CGT y al que se sumaron la CIG, FeSMC-UGT y CCOO Servicios desemboca en una sentencia donde para el Tribunal Supremo además, se destaca que “Nos encontramos, por tanto, ante un supuesto de discriminación indirecta para las mujeres, que se produce cuando, sin vinculación alguna con la intencionalidad, existe un efecto desigual y desproporcionado para éstas, afectando, de este modo, a un factor personal que se halla amparado por las normas anti-discriminación” y por tanto “produce un impacto superior para las mujeres trabajadoras puesto que son quienes, mayoritariamente, se hacen cargo de la atención de los familiares”
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